“…esta Cámara [Civil] establece que la Sala, al emitir su fallo, se refirió a –gastos de rentas exentas- que es distinto al documento impugnado, considerando el tribunal, que al restar de los gastos de rentas exentas, las cuentas de gastos no deducibles, no encontró que se estén duplicando los gastos declarados por la contribuyente, porque efectivamente en la referida cuenta, no incluyó gastos no deducibles por otros conceptos, lo que le permitió establecer que no hubo duplicidad de aplicación de gastos no deducibles. Del análisis efectuado se puede apreciar que en el documento objeto de impugnación, existen rubros de cuentas de manera general y la SAT en su tesis, no explicó de manera puntual la forma en que se integran los rubros a los que se refirió, lo cual nos lleva a la falta de certeza en las afirmaciones de la misma, porque no se puede comprobar el monto ni las cuentas que se denuncian como duplicadas …”